Articulo 98 Reglamento del IRPF

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Artículo 98. Importe de las retenciones sobre otras rentas

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1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 77 de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 77 de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, a excepción de aquellos procedentes de la propiedad intelectual, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

3. El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual a los que se refiere el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto será del 15 por ciento.

No obstante, dicho porcentaje será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

(NOTA: Apdos. 2 y 3 con efectos a partir del 1 de enero de 2023)