Articulo 98 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 98. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Vigente
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014