Articulo 98 Reglamento de...al Canario

Articulo 98 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. - Resultado del despacho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El resultado de la comprobación documental, seguida o no del reconocimiento de los bienes, servirá de base para la determinación de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago, así como para la aplicación de las demás disposiciones que regulan el despacho de los bienes.

Cuando no se proceda a la comprobación documental ni al reconocimiento físico de los bienes, la deuda se determinará sobre la base de los datos consignados por el importador o su representante en la declaración. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de las actuaciones posteriores que pudiera efectuar la Administración Tributaria Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011