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Articulo 98 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 98. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

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1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará de alguna de las siguientes formas:

a) Por entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.

b) Por el desistimiento del obligado tributario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo anterior.

c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Norma Foral General Tributaria.

d) Por la falta del depósito de honorarios en los términos previstos en el apartado 4 del artículo anterior.

e) Por la caducidad en los términos previstos en el artículo 102.3 de la Norma Foral General Tributaria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un año. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa por causas imputables a la Administración, prevalecerá el valor declarado por el obligado tributario.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1.c) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Norma Foral General Tributaria, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1.d) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará la valoración de la Administración y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.e) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

5. Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base, o en su caso, confirmará la previamente dictada, así como la de los intereses de demora que correspondan.

A efectos del cálculo de los intereses de demora se computarán el período de tiempo que dure el procedimiento de la tasación pericial contradictoria.

Con la notificación de la liquidación o, en su caso, de la confirmación, se iniciará el plazo previsto en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria para que el ingreso sea efectuado, así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso que de dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.