Articulo 98 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 98 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 98. Tramitación de los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular

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1. Los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular no se podrán inadmitir a trámite, sino que deberá requerirse a la subsanación o a la mejora de la solicitud, o bien se deberá acordar su aprobación inicial o, en su caso, su suspensión o denegación, que deberá ser motivada.

Podrá ser motivo de denegación de la aprobación inicial la apreciación, basada en causas objetivas, del hecho de no hacer falta el desarrollo inmediato del ámbito objeto del planeamiento de desarrollo. En este supuesto, deberá modificarse el plan general para cambiar la clasificación o la calificación del referido ámbito. En ambos casos, y en los términos de la legislación estatal, las personas promotoras tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de redacción de los proyectos que se hayan llevado a cabo de manera justificada.

2. La suspensión de las propuestas de iniciativa particular a que se refiere el apartado 1 se aplicará por razón de defectos subsanables. Si no fueran subsanables, las propuestas deberán denegarse. La denegación se podrá fundamentar también en la falta de la justificación formal o sustantiva de los requerimientos exigidos por la LUIB y este Reglamento a los instrumentos respectivos de planeamiento de desarrollo. En todo caso, la paralización del expediente por un plazo de tres meses por causa imputable a la parte promotora producirá su caducidad, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común.