Articulo 98 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 98 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 98. Planes de ordenación cinegética.

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1. Los planes de ordenación cinegética son un instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.

2. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un plan de ordenación cinegética aprobado por la administración competente.

3. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan.

4. Los planes de ordenación cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente reglamento, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos.

5. La aprobación del plan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos que lo constituyen, sin perjuicio de los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28 de la Ley de Caza.

6. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra la persona titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en la ley, este reglamento y en el Código Penal.

7. Con carácter general, la vigencia de los planes de ordenación cinegética será de cinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. La reducción del periodo de vigencia de un plan de ordenación cinegética sólo se permitirá cuando haya una modificación sustancial del aprovechamiento cinegético o en aquellos casos debidamente justificados, por resolución del órgano provincial competente, pudiendo iniciarse bien por solicitud de la persona titular cinegética, o bien de oficio por la propia Consejería.

8. Los planes de ordenación cinegética podrán contemplar planes de control o erradicación de especies exóticas invasoras, en el marco del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

9. En comarcas con riesgo de abundancia por conejo de monte, los planes de ordenación cinegética contemplarán medidas agroecológicas tendentes a minimizar daños sobre los cultivos agrícolas (islas de vegetación natural, linderos, cultivos disuasorios, cubiertas vegetales...).

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