Articulo 98 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 98.
Vigente
1. Los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán al Presidente del Tribunal Supremo, al de la Audiencia Nacional y a los de los Tribunales Superiores de Justicia, que, a su vez, los notificarán a quienes hubiesen resultado nombrados.
2. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra el Acuerdo de nombramiento.
3. Los magistrados suplentes y jueces sustitutos acreditarán su condición mediante los nombramientos que expida el Consejo General del Poder Judicial y que les serán entregados por los Presidentes mencionados en el número uno de este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011