Articulo 98 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 98 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 98.

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1. Los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán al Presidente del Tribunal Supremo, al de la Audiencia Nacional y a los de los Tribunales Superiores de Justicia, que, a su vez, los notificarán a quienes hubiesen resultado nombrados.

2. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra el Acuerdo de nombramiento.

3. Los magistrados suplentes y jueces sustitutos acreditarán su condición mediante los nombramientos que expida el Consejo General del Poder Judicial y que les serán entregados por los Presidentes mencionados en el número uno de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011