Articulo 98 Régimen Juríd...titucional

Articulo 98 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación.

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1. El plan de actuación a que se refiere el apartado 3 del artículo 94 será aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho plan será propuesto por la Consejería a la que haya de adscribirse el Organismo, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:

a) Razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos.

b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta.

c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan.

d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.

Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.

2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.

3. El plan de actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.

Modificaciones