Articulo 98 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 98. Modificación del artículo 11 de la Ley 14/2007
Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 14/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros, de los que al menos la mitad no deben tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
"a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos.
"b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011