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Articulo 98 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 98. Control del acaparamiento

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Para facilitar la participación de los agentes locales y de los colectivos vulnerables en la gestión total o parcial de los polígonos agroforestales e impedir el acaparamiento de tierras en los polígonos agroforestales, además de las medidas señaladas en los artículos anteriores, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones específicas:

a) Limitación del porcentaje de propiedad de un mismo agente promotor dentro del conjunto de polígonos, tanto de iniciativa pública como privada, desarrollados de acuerdo con la presente ley.

Este porcentaje no podrá superar el 10 % de la superficie total a partir de que existan más de diez proyectos ejecutados o en ejecución, y operará siempre que el mismo agente promotor participe en más de tres polígonos.

b) Cualquier cambio de titularidad en todo o en parte de la participación de un agente promotor en un proyecto, en cualquier momento de su vida útil, deberá ser autorizado previamente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previa comprobación del cumplimiento del requisito establecido en la letra anterior y teniendo en cuenta lo siguiente:

1º. En caso de que el agente promotor sea una persona jurídica y se extinga su personalidad jurídica por absorción o fusión, continuará el proyecto con la entidad absorbente o que resulte de la fusión. Lo mismo se aplicará en los supuestos de escisión o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas, en favor de la entidad que pase a asumir la rama de actividad a la que esté afecto el proyecto.

2º. La subrogación tendrá que ser solicitada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por la persona interesada en la transmisión del proyecto, acreditando el supuesto que la motiva, así como el mantenimiento de las condiciones impuestas, y autorizada expresamente por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe del órgano competente.

3º. En cualquier caso, la nueva persona participante en el proyecto deberá acreditar una capacidad técnica y profesional equivalente a la del anterior titular.

4º. La falta de resolución expresa de la solicitud de autorización de transmisión de la titularidad de la participación del proyecto en el plazo de seis meses tendrá efectos desestimatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021