Articulo 98 Puertos de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Tipología de sanciones.
Vigente
Las infracciones se sancionan en los siguientes términos:
a) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
b) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (98 (pasa a ser 103)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007