Articulo 98 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 98. Registro de usuarios.
Vigente
Los titulares de los derechos de uso constarán inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela colindante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998