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Articulo 98 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 98. Registro de usuarios.

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Los titulares de los derechos de uso constarán inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela colindante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998