Articulo 98 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 98. Competencia.
Vigente
1. Corresponde a la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal vigente reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidas judiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014