Articulo 98 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 98. Bienes no identificados.
Vigente
Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012