Articulo 98 Procesos de c...utorizados

Articulo 98 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 98. Entrega y montaje del material.

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1. Una vez realizadas las actuaciones descritas en los artículos anteriores de esta Sección, el deportista entregará al Oficial de control de dopaje el material elegido para la extracción de la muestra de sangre.

2. Una vez recibido el material indicado en el apartado anterior, el Técnico de control del dopaje montará este material a la vista del deportista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009