Articulo 98 Procesal militar

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Artículo 98.

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Las sentencias que resuelvan los recursos de apelación contendrán:

1. En el encabezamiento, los datos sobre fecha, identificación del procedimiento; de los recurrentes, inculpados u otras partes intervinientes, Juzgado de que procede y demás circunstancias que determinen el objeto del recurso, con indicación del empleo, nombre y apellidos del Ponente que la redacta.

2. En párrafos numerados y separados se transcribirán los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido y el fallo recaído, así como los que declare probados el Tribunal que conozca de la apelación, los motivos en que se hubiera fundado el recurso, con las alegaciones formuladas por las otras partes.

3. En párrafos numerados y separados se recogerán los fundamentos de derecho en que se ha de fundar la resolución.

4. El fallo que confirmará, anulará o revocará la resolución recurrida, dictándose, en su caso, el nuevo fallo que proceda con arreglo a la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989