Articulo 98 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 98. Objeto.
Vigente
El objeto del título es prevenir la generación de residuos y regular, de acuerdo con la legislación básica, el régimen jurídico de su producción y gestión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010