Articulo 98 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 98 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 98. Suelos urbanos no consolidados y urbanizables delimitados de planeamiento general adaptado a la Ley 9/2002, de Galicia.

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Estos suelos podrán continuar su tramitación conforme a los plazos establecidos en el planeamiento municipal y legislación urbanística. Podrán adaptarse de manera voluntaria a los criterios, principios y normas generales establecidos en este documento en función de su grado de compatibilidad.