Articulo 98 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 98.- Objetivos.

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Sin perjuicio de la planificación regional sobre ciencia y tecnología, la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola, en el ámbito de las materias reguladas en la presente Ley tendrá como objetivos esenciales.

a) El conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos vivos.

b) El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones

c) La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera, acuícola y demás actividades humanas.

d) La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas pesqueras

e) La búsqueda de combustibles y energías alternativas que disminuyan la dependencia del sector pesquero de factores ajenos a la propia actividad extractiva al tiempo que garanticen la conservación de los recursos marinos

f) La adquisición de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros y acuícolas

g) La búsqueda de nuevos recursos pesqueros y acuícolas de interés susceptibles de aprovechamiento.

h) El desarrollo de la acuicultura

i) La utilización de métodos de pesca más selectivos que permitan disminuir los descartes, así como de sistemas de seguimiento de las pesquerías más eficaces.

j) La modernización de las estructuras e industrias pesqueras y acuícolas

k) La consecución de nuevos métodos y presentaciones en la comercialización y transformación de los productos pesqueros, así como la mejora de los procesos de información en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007