Articulo 98 Patrimonio natural

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Artículo 98. Especies silvestres en régimen de protección especial.

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1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, como registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. En el mismo se incluirán todas las especies que formen parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial estatal presentes de manera no accidental en Castilla y León, así como aquellas otras que así se determine conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

2. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León se producirá mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural previo informe del órgano regional de participación, o por estar incluida, cambiar de categoría o ser excluida del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial estatal.

3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica justificativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015