Articulo 98 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 98.

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Para la mejor gestión y desarrollo de todas estas medidas de protección, conservación y mejora del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, la Administración Regional podrá establecer los oportunos mecanismos de participación en esas tareas de personal voluntario sin relación contractual con la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999