Articulo 98 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 98 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 98. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescriben:

a) Las muy graves, a los tres años.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las leves, al año.

2. Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

3. El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará:

a) El de las infracciones, desde el día de la comisión de las mismas.

b) El de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. La prescripción se interrumpe:

a) La de las infracciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

b) La de las sanciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999