Articulo 98 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 98. Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

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1. En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su Presidencia se constituyen las Comisiones que se relacionan a continuación:

a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.

b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

c) Comisión Andaluza de Arqueología.

d) Comisión Andaluza de Etnología.

e) Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

f) Comisión Andaluza de Museos.

g) Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia.

3. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan, las cuales deberán aprobarse en el plazo de dos años.

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