Articulo 98 Patrimonio Histórico de Andalucía
Artículo 98. Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
1. En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su Presidencia se constituyen las Comisiones que se relacionan a continuación:
a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
c) Comisión Andaluza de Arqueología.
d) Comisión Andaluza de Etnología.
e) Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
f) Comisión Andaluza de Museos.
g) Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia.
3. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan, las cuales deberán aprobarse en el plazo de dos años.
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
(BOJA de 11-11-2011) en vigor desde 01-12-2011