Articulo 98 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 98 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Personas responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen.

2. Tratándose de actuaciones arqueológicas o paleontológicas no autorizadas serán responsables todos aquellos que, directa o indirectamente, hubieren intervenido en las mismas y que conforme al Código Penal tendrían la consideración de autores o cómplices.

3. Cuando la infracción consista en la ejecución de obras sin licencia, o no ajustándose a los términos de ésta, o en el otorgamiento de licencias municipales de contenido manifiestamente contrario a lo dispuesto en esta Ley, se estará para la determinación de las personas responsables a lo que dispone la legislación urbanística respecto de las infracciones a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998