Articulo 98 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 98. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

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1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006