Articulo 98 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 98. Facultad de investigación.
Vigente
La Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando ésta no le conste de modo cierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006