Articulo 98 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 98.
Vigente
No podrán gravarse los bienes o derechos de dominio privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes sino con los mismos requisitos exigidos para su enajenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986