Articulo 98 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 98.

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No podrán gravarse los bienes o derechos de dominio privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes sino con los mismos requisitos exigidos para su enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986