Articulo 98 Organización ...Autonómico

Articulo 98 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 98. Régimen jurídico.

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1. Los organismos públicos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su norma de creación, sus estatutos, la legislación básica en materia de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.

2. Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración pública.

3. Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre hacienda y presupuesto de la comunidad autónoma.

4. Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al derecho administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del departamento al que estén adscritos. En el caso de que pongan fin a la vía administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición.

5. Cuando los organismos públicos actúen sometidos al derecho administrativo, la revisión de oficio de los actos nulos, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables y de los de gravamen se realizarán por orden de la persona titular del departamento al que estén adscritos.

6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, a la persona titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito.

7. Las obligaciones que contraigan los organismos públicos no podrán ser exigidas por vía de apremio, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio.

8. Los bienes que puedan serles adscritos conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por el organismo público, salvo que su objeto específico estuviera relacionado con el tráfico de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021