Articulo 98 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 98. Ejecutividad del planeamiento.
Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Cuando la aprobación definitiva se produzca por silencio, el acuerdo que constate la producción del silencio deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, previa solicitud de los interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006