Articulo 98 Ordenación de... Cantabria

Articulo 98 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 98. Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales.

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1. El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales será el siguiente:

a) El Ayuntamiento aprobará inicialmente el Plan y lo someterá a información pública por el plazo mínimo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en, al menos, un periódico de difusión regional. No obstante, el plazo de información pública será como mínimo de cuarenta y cinco días cuando el informe ambiental estratégico determine que deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) Terminado el plazo de información pública, si el documento fue sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el Ayuntamiento elaborará la documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental y se lo remitirá, junto con el resto de la documentación sometida a información pública, al órgano ambiental a fin de que se formule la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica. A la vista de la evaluación ambiental y de las alegaciones, el Ayuntamiento introducirá en el documento, en su caso, los cambios pertinentes, con las modificaciones que procedieren, motivando las mismas.

c) En el caso de que las variaciones y cambios propuestos como consecuencia del trámite de información pública o del procedimiento ambiental tuvieran carácter sustancial, el expediente deberá ser objeto de un nuevo período de información pública antes de su remisión a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que en el plazo máximo de dos meses emitirá informe o procederá a su aprobación definitiva.

d) Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, una vez producida la misma deberá remitir un ejemplar diligenciado del Plan aprobado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

2. Transcurridos dos meses desde la entrada del expediente completo en el registro de la Administración competente para su aprobación definitiva, sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resolución, se entenderá producida su aprobación por silencio administrativo, que se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

No se producirá el efecto anterior, si el Plan fuera de iniciativa particular o no incluyera su documentación formal completa, omitiera determinaciones establecidas como mínimas por esta ley o contuviera determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía.

3. En el caso de Planes Parciales de iniciativa particular, los propietarios interesados podrán formular las consultas a que se refiere el artículo 78 con carácter previo a la tramitación formal del Plan Parcial. Realizado dicho trámite de consulta, si el Plan Parcial que se adecue sustancialmente a la respuesta dada por el Ayuntamiento, no fuese aprobado definitivamente, justificará un eventual reembolso de los gastos para ello efectuados.

La realización de cambios impuestos por exigencias normativas posteriores o las modificaciones concretas impuestas en la tramitación formal del Plan Parcial no serán causa de la indemnización a que se refiere este apartado.

4. En el supuesto de que el Plan Parcial fuera de iniciativa particular, transcurridos seis meses desde la presentación de la documentación completa en el Ayuntamiento para su aprobación inicial, sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resolución, se podrá instar la continuación de su tramitación por parte de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta su aprobación definitiva.

5. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial de iniciativa particular quedará supeditada a la acreditación de la previa y efectiva puesta a disposición de la garantía prevista en el párrafo

d) del artículo 79.1.

6. En el supuesto de que el Plan Parcial incorpore la documentación a la que se refiere el artículo 79.2 de esta ley, quedará constituida la Junta de Compensación con la aprobación definitiva del mismo.

7. Se producirá la caducidad cuando, tras la aprobación inicial, se paralice el procedimiento por causa imputable al promotor por un periodo superior a los tres meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022