Articulo 98 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 98 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 98. Seguimiento de otros instrumentos con incidencia territorial y resolución de conflictos.

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1. Con el fin de velar por la eficacia de la política territorial de la Generalitat y la consecuente aplicación de los criterios, directrices y objetivos establecidos en la presente Ley y en los instrumentos en ella previstos, la administración pública, sus concesionarios o agentes, que promuevan un plan, programa o proyecto con incidencia en el territorio, remitirán a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo un ejemplar del documento, salvo cuando se trate de planes, programas o proyectos que hayan de ser aprobados por el Consell de la Generalitat, por sus comisiones delegadas o por cualquiera de las Consellerias en ejercicio de sus respectivas competencias. En estos casos, el órgano responsable de su tramitación, en cualquier momento anterior a la aprobación, podrá solicitar a la Conselleria competente en territorio y urbanismo que se pronuncie sobre su conformidad con los mencionados criterios, directrices, objetivos e instrumentos.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de entrada en la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo del documento al que se refiere el apartado anterior, ésta deberá emitir informe sobre la adecuación o no del plan, proyecto o programa a las determinaciones de esta Ley. Su falta de emisión en plazo se entenderá favorable a la actuación.

Si el informe fuera negativo o introdujera condiciones o modificaciones no aceptadas por la administración promotora de la actuación, la divergencia de criterios se resolverá por el Consell de la Generalitat, salvo que se trate de obras o proyectos de interés general del estado, en cuyo caso se estará a lo que disponga la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004