Articulo 98 Ordenación de...e Canarias

Articulo 98 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

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El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999