Articulo 98 Normas comune...idad Aérea

Articulo 98 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 98. Funciones del consejo de administración

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1. La Agencia dispondrá de un consejo de administración.

2. El consejo de administración:

a)

designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 103;

b)

adoptará un informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe anual de actividades consolidado se hará público;

c)

adoptará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto y de conformidad con el artículo 117;

d)

adoptará el presupuesto anual de la Agencia por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto y de conformidad con el artículo 120, apartado 11;

e)

establecerá procedimientos para la adopción de decisiones por el director ejecutivo de conformidad con los artículos 115 y 116;

f)

desempeñará sus funciones con relación al presupuesto de la Agencia de conformidad con los artículos 120, 121 y 125;

g)

nombrará a los miembros de la sala de recursos de conformidad con el artículo 106;

h)

ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo;

i)

emitirá su dictamen sobre las normas relativas a las tasas e ingresos a que se refiere el artículo 126;

j)

adoptará su Reglamento interno;

k)

decidirá sobre el régimen lingüístico de la Agencia;

l)

adoptará las decisiones relativas a la creación de las estructuras internas de la Agencia a nivel de directores y, en su caso, a la modificación de las mismas;

m)

de conformidad con el apartado 6, ejercerá, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

n)

adoptará las normas de aplicación oportunas del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

o)

adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés respecto de sus miembros, así como respecto de los miembros de la sala de recursos;

p)

garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes y evaluaciones de auditorías internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF (42));

q)

adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 125;

r)

nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

s)

adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

t)

emitirá su dictamen sobre el proyecto del Programa europeo de seguridad aérea de conformidad con el artículo 5;

u)

adoptará el Plan Europeo de Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 6;

v)

tomará decisiones debidamente motivadas en relación con la suspensión de la inmunidad de conformidad con el artículo 17 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE;

w)

establecerá procedimientos para que la Agencia coopere adecuadamente con las autoridades judiciales nacionales, sin perjuicio de los Reglamentos (UE) n.os 996/2010 y 376/2014.

3. El consejo de administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre cualquier asunto relacionado con los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

4. El consejo de administración creará un órgano consultivo que represente a todas las partes interesadas afectadas por el trabajo de la Agencia, al que consultará antes de tomar decisiones en los ámbitos indicados en el apartado 2, letras c), e), f) e i). También podrá decidir consultar al órgano consultivo respecto de otras cuestiones mencionadas en los apartados 2 y 3. El consejo de administración no estará vinculado, en ningún caso, por los dictámenes del órgano consultivo.

5. El consejo de administración podrá crear órganos de trabajo que le asistan en el desempeño de sus tareas, incluidas la preparación de sus decisiones y la supervisión del cumplimiento de estas.

6. El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado para subdelegar esas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018