Articulo 98 Municipios

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Artículo 98.- Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.

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1. La periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el pleno será fijada por acuerdo de este órgano en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la corporación, señalándose los días y horas en que deban producirse, respetando, en todo caso, el mínimo legal exigido por la legislación básica.

2. Por decreto del alcalde se podrá, no obstante, previo acuerdo de la junta de portavoces si existiera, señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

3. El acuerdo plenario a que se refiere el punto 1 se anexará al reglamento orgánico de la corporación, en el supuesto de que exista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015