Articulo 98 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 98. Procedimiento sancionador y medidas cautelares

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1. El procedimiento administrativo sancionador se acomodará al régimen sancionador general establecido para la Administración del Principado de Asturias.

2. La Consejería competente en materia forestal podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la Consejería competente en materia forestal deberá ratificar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005