Articulo 98 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Artículo 98. Convocatoria de la junta y derecho de información.
1. La convocatoria de la junta deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la junta.
2. Junto a la convocatoria deberán publicarse, además, las siguientes menciones:
1.ª El domicilio actual y el domicilio que en el extranjero pretende tener la sociedad.
2.ª El derecho que tienen los socios y los acreedores de examinar en el domicilio social el proyecto de traslado y el informe de los administradores, así como el derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.
3.ª El derecho de separación de los socios y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y la forma de ejercitar esos derechos.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009