Articulo 98 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
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Articulo 98 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 98. Catálogos electrónicos.

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1. Cuando sea necesario el uso de medios de comunicación electrónicos, las entidades contratantes podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico.

Las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.

2. Los catálogos electrónicos serán elaborados por los candidatos o licitadores para participar en un procedimiento de licitación de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por la entidad contratante.

Además, los catálogos electrónicos deberán cumplir los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por la entidad contratante de conformidad con el artículo 61.

3. Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, las entidades contratantes:

a) Lo harán constar en el anuncio que sirva de convocatoria de licitación o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar;

b) indicarán en los pliegos de condiciones toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 61, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

4. Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, las entidades contratantes podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados. En este caso, las entidades contratantes deberán utilizar uno de los siguientes métodos:

a) Bien invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico;

b) o bien notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato en cuestión, siempre que el uso de este método haya sido anunciado en los pliegos de condiciones del acuerdo marco.

5. Cuando las entidades contratantes convoquen nuevas licitaciones para contratos específicos de conformidad con el apartado 4, letra b), notificarán a los licitadores la fecha y la hora en las que prevén recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad de negarse a que se realice dicha recopilación de información.

Las entidades contratantes establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la recopilación efectiva de la información.

Antes de adjudicar el contrato, las entidades contratantes presentarán la información recopilada al licitador interesado, a fin de darle la oportunidad de impugnar o confirmar que la oferta así constituida no contiene ningún error material.

6. Las entidades contratantes podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición exigiendo que las ofertas de un contrato específico se presenten en forma de catálogo electrónico.

Asimismo, las entidades contratantes podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en el sistema dinámico de adquisición vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por la entidad contratante. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención de la entidad contratante de constituir las ofertas mediante el procedimiento establecido en el apartado 4, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020