Articulo 98 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 98 Medidas tributarias 2008 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98.-Devengo y gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva laprestación del servicio o actividad.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacerefectiva la prestación del servicio o actividad.