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Articulo 98 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 98. Modificación del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para la aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

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El Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para la aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del Preámbulo, queda redactado como sigue:

«Por otra parte, el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia y el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, desarrolla determinados aspectos del referido Titulo II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y establece las disposiciones para aplicar, entre otros, en el territorio nacional el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014 y (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo; así como sus actos delegados o de ejecución.»

Dos. Se suprime el párrafo noveno del Preámbulo.

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 2, queda redactado como sigue:

«b) Artículo 2 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto

Cuatro. Se modifica el título del Capítulo II del Título II, que queda redactado como sigue:

«Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)».

Cinco. Se modifica el artículo 8, queda redactado como sigue:

«1. El Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) en Andalucía, establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y dependerá de la Dirección General competente en materia de agricultura.

2. El ROPVEG tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos personales.»

Seis. Se modifica el artículo 9, queda redactado como sigue:

«1. El ROPVEG, cuyo número de registro se determina según lo indicado en el artículo 8 Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, contendrá los datos establecidos en el artículo 9 de dicho Real Decreto y la georreferenciación de las instalaciones permanentes y campos de cultivo.

2. Las actualizaciones de los datos contenidos en el ROPVEG se harán conforme a lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«1. Los operadores profesionales que deben inscribirse en ROPVEG son lo que se indican en el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.

2. Los operadores profesionales indicados en el artículo 4.2 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, están exentos de la obligación de inscripción en ROPVEG.

3. La clasificación de los operadores profesionales en el ROPVEG según su actividad seguirá lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre

Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«1. Los operadores profesionales señalados en el apartado 1 del artículo anterior, deberán presentar la oportuna solicitud exclusivamente de manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En relación con los medios válidos, a efectos de firma electrónica, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 y 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Le corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura dictar y notificar la resolución que proceda a los interesados, considerando lo indicado en los apartados 5 y 8 del artículo 6 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.

2. El plazo para resolver y notificar la solicitud de inscripción será de tres meses desde que la misma tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.»

Diez. Se modifica el artículo13, que queda redactado como sigue:

«1. Serán obligaciones de los operadores inscritos en ROPVEG las recogidas en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, y en concreto las establecidas en el artículo 10, sobre Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado. En el momento de la inscripción han de cumplir con lo establecido en el apartado 7 del artículo 6. Para aquellos operadores que sean productores o acondicionadores de grano han de cumplir, antes de su inscripción en el registro, lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

2. Para aquellos operadores inscritos en el registro y que tengan la categoría de productores han de cumplir con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, y para aquellos inscritos que estén autorizados a la expedición del pasaporte fitosanitario han de cumplir con lo establecido en el Capítulo IV de dicho Real Decreto.»

Once. Se modifica el artículo14, que queda redactado como sigue:

«1. La actualización o baja en el registro se realizará conforme al artículo 7 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.

2. Se procederá a la cancelación de la inscripción, que conllevará la baja en el registro y la consecuente pérdida del derecho a ejercer la actividad, en los siguientes casos:

a) Cuando como resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se constate el incumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad vegetal, se imponga como sanción accesoria el cese o interrupción de la actividad, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

b) En ejecución de sentencia judicial firme.

3. La baja del Registro podrá efectuarse a petición del interesado o tras la constatación de forma inequívoca.

por parte de la autoridad competente de que ya no se realiza ninguna de las actividades que motivaron la inscripción en el ROPVEG, previo trámite de audiencia.»

Doce. Se añade una nueva disposición transitoria, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria tercera. Obligatoriedad de la presentación electrónica exclusiva.

La obligatoriedad de la presentación electrónica exclusiva de las solicitudes entrará en vigor de forma simultánea a la orden que regule los procedimientos de inscripción, formularios y herramientas de gestión electrónica para los operadores profesionales de material vegetal.»

Trece. Se elimina el Anexo I y el Anexo II del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para la aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024