Articulo 98 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 98.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 174 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«q) No facilitar los adoptantes a la entidad pública de protección de menores española o a la entidad colaboradora por ella autorizada la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la autoridad competente del país de origen del menor adoptado, o incumplir otras obligaciones, económicas o materiales, necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos por tal autoridad extranjera en el tiempo y la forma requeridos.
r) No realizar en el tiempo previsto los trámites postadoptivos a que vengan obligados los adoptantes por la legislación del país de origen de sus hijos adoptivos.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012