Articulo 98 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 98 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 98.

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Se modifica el artículo treinta y cinco de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Uno. Las infracciones a las que se refiere la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o multa en cuantía de hasta 3.000 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 15.000 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros. Esta cantidad podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o de los servicios objeto de la infracción.

Dos. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005