Articulo 98 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 98
Se modifica el artículo 18, de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica, añadiendo al final del mismo un nuevo párrafo, que queda redactado como sigue:
«8. En aquellos supuestos en que un farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o impedida la apertura de una oficina de farmacia cuya autorización se haya obtenido mediante su participación en el procedimiento de adjudicación previsto en el presente artículo, por haberse declarado nula la adjudicación mediante resolución judicial firme, por causa no imputable a aquél, podrá optar por mantener la puntuación obtenida en la prueba escrita, sin que sea de aplicación lo establecido en el punto anterior, para la siguiente convocatoria en la que participe, o por la elección de una de las autorizaciones cuya adjudicación no haya sido convocada, previa renuncia a los efectos económicos que pudieran derivarse del cumplimiento de la resolución judicial, siempre que la misma lo permita.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013