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Articulo 98 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 98. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña con relación a la tutela financiera de los entes locales

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1. Se modifica la letra c del artículo 206.3 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 209 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Para enajenar valores mobiliarios, es necesario el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la enajenación excede los 15.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020