Articulo 98 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 98 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 98. Devengo y gestión.

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1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006