Articulo 98 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 98.- Devengo y gestión.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014