Articulo 98 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 98.

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Se añade un nuevo párrafo en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social del siguiente tenor:

«La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997