Articulo 98 Ley del Deporte
Articulo 98 Ley del Deporte

Articulo 98 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo IV de este título será exigible a título de dolo o culpa.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona o entidad infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023