Articulo 98 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 98. Período impositivo, devengo y exigibilidad

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1. El período impositivo es el trimestre natural.

2. El devengo se produce:

a) Con carácter general, el primer día del período impositivo.

b) En el caso de explotación de máquinas de nueva autorización, el devengo coincidirá con la autorización de explotación.

c) En el caso de levantamiento de la suspensión de la autorización de explotación de la máquina, el devengo coincidirá con el levantamiento citado.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce:

a) En el supuesto señalado en la letra a del apartado 2 anterior, con posterioridad al devengo durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

b) En los supuestos señalados en las letras b y c del apartado 2 anterior, en el momento del devengo.

4. La persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020