Articulo 98 IVA
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Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.

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Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

Dos. (Sin contenido).

Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere la letra e) del artículo 5.Uno de este decreto foral normativo, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 135 de este decreto foral normativo, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.

Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de este decreto foral normativo y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de este decreto foral normativo, nacerá en el momento en el que se devengue el impuesto correspondiente a dicha operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023