Articulo 98 Hacienda y Sector Público
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Artículo 98. Estructura del estado de ingresos.

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El estado de ingresos de los presupuestos de la Administración General, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurará siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006